viernes, 23 de octubre de 2026

Nuesro Esequivo

 

EL ESEQUIVO ES NUESTRO: La Guayana Esequiba 

           Desde el 8 de septiembre de 1777 por decreto real del Rey Carlos III de España, fue establecida la unificación política, administrativa y militar de las provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y en ese entonces Trinidad para crearse La Capitanía General de Venezuela siendo Caracas la ciudad capital y núcleo principal del poder. Todo ese territorio venezolano, funcionaria aislada e independientemente jurídica y administrativa de la Real Audiencia de Santo Domingo o del Virreinato de la Nueva Granada.

          En ese entonces, La Capitanía General contaba con una extensión territorial de 1.500.000 km2 aproximadamente. En el año de 1797 Trinidad, deja de formar parte ya que es tomada militarmente por el Imperio británico, la cual posteriormente, en 1802 mediante el Tratado de Amiens la Corona española sede ese territorio a los británicos, sellando de esta manera la separación definitiva del territorio venezolano. Y así transcurre el tiempo hasta 1810 y el “uti possidetis iuris” o “como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis” es una norma del Derecho Internacional, y su puesta en práctica fue por su principio de los estados independizados heredan las mismas fronteras y territorios que la conformaban siendo colonias.

          En 1897, Venezuela es obligada a firmar por parte de Estados Unidos y Gran Bretaña un Tratado de Arbitraje y es donde nuevamente transcurre el tiempo hasta 1899, cuando es llevado a cabo a consecuencias de la expansión territorial británica hacia el territorio venezolano el Laudo Arbitral de Paris el 3 de octubre, donde se despoja a Venezuela de aproximadamente 160.000 km2 definiendo la frontera entre Venezuela y la entonces Guayana Británica. La sentencia fue dictada por un tribunal internacional. Un Tribunal conformado por 5 miembros; dos (2) jueces estadounidenses en representación de Venezuela sin que se pudiera nombrar sus propios representantes, dos (2) jueces británicos y un (1) jurista ruso quien sería el árbitro neutral en la disputa.

          La disputa tiene su origen en la época de la Capitanía General de Venezuela, donde España reconoce al este del cauce natural al este del Rio Esequibo como límite oriental y esta frontera colinda con la Colonias Neerlandesas ubicada al oeste del rio, que más tardes en 1814 tras las Guerras Napoleónicas seria territorio británico. Posteriormente el explorador Robert Schomburgk en 1841 traza una línea fronteriza que despoja el territorio venezolano de aproximadamente 142.000 km2 trasladando los limites hasta la desembocadura del Rio Amacuro, allí Venezuela protesta argumentando que sus límites comprendían desde la orilla este del Rio Esequibo y se basa en el “uti possidetis iuris” de la época colonial venezolana.

           Este trazado limítrofe por parte de Gran Bretaña sobre el territorio venezolano, da partida a las reclamaciones territoriales que conllevaron al Lauda Arbitral de Paris en 1899. Que para Venezuela se considera sin fuerza legal ni valor, ya que se le adjudica al Reino Unido el territorio de la Guayana Esequiba hasta el rio Cuyuní, mientras que Venezuela conserva el control sobre la desembocadura del rio Orinoco.

          Venezuela califica de nulo e írrito el laudo, argumentando que el fallo fue un arreglo o pacto y considera inmoral e ilícito y llevado a espaldas de los intereses venezolanos. Así continua la disputa sobre ese territorio Esequibo hasta 1962, es cuando Venezuela denuncia formalmente ante La Organización de Naciones Unidas (ONU) la nulidad del Laudo de 1899 al hacerse público un escrito del abogado estadounidense Severo Mallet-Prevost donde confiesa sobre el arreglo político y un pacto entre los jueces ruso y británicos durante el Arbitraje y posterior fallo.

          Transcurrido el tiempo, el 17 de febrero de 1966 se lleva a cabo el Acuerdo de Ginebra entre Venezuela y el Reino Unido para la consulta sobre la Guayana Británica y la finalidad de establecer una solución pacifica por el territorio Esequibo y la nulidad del Laudo de 1899 por parte de Venezuela por este ser nulo e írrito. El 26 de mayo de 1966 la Guayana Británica se independiza de Gran Bretaña y cambia su nombre oficial al de Guyana y quien hereda la controversia sobre la Guayana Esequiba, y el resolver pacíficamente el reclamo territorial por ambas naciones.

          Este territorio del Esequibo, es altamente rico en recursos naturales, minerales y petróleo. Se encuentra bajo la administración y control de Guyana, y Venezuela mantiene su reclamo sobre la soberanía. En la década de 1999 a consecuencia de la aprobación de la Constitución Nacional de Venezuela y su Título II Capitulo II en su Artículo 10 se establece el territorio y demás espacios geográficos de la República los correspondientes a lo previsto en la Capitanía General de Venezuela.

          Ya entrado el siglo XXI y transcurrido algo más de 100 años del Laudo, con una constante controversia por la Región Esequiba, en el año 2004 bajo el gobierno del Presidente Hugo Chávez frías, fue llevada a cabo la disputa con mucha flexibilidad, aunque persistió el reclamo sobre el área. Fue entonces durante una visita presidencial al vecino País, donde se expresó por parte de Venezuela, el no haber ninguna obstrucción al llevar a cabo por parte del Gobierno Guyanés algún proyecto en la región del Esequibo, y donde fue presentado un Recurso de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia venezolano por parte del abogado venezolano Herman Escarrá de declarar la nulidad de lo expresado por el ciudadano Presidente venezolano sobre el tema del territorio de Esequibo.

          Transcurriendo el tiempo y entrada la década del 2010 cuanto la Diplomacia hacia su trabajo, nuevamente en el año 2015 se llevan una serie de eventualidades extremadamente serias entre Venezuela y Guyana por la Región del Esequibo a consecuencia del descubrimiento de petróleo y gas natural frente a las costas del Esequibo, el conflicto se intensifica reactivando nuevamente el reclamo. Venezuela entonces comienza una serie de medidas como lo es el Decreto N° 1787 donde crea las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), mientras también se propone en la Asamblea Nacional detener las exploraciones en la Zona del Esequibo autorizadas por Guyana con empresas extranjeras.

           A su vez, Diputados venezolanos proponen crear el “Estado del Esequibo” y realizado un referéndum consultivo en el año 2023 sobre la anexión del Territorio en reclamación, se aprueba la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba publicada en Gaceta Oficial el 3 de abril de 2024 y elevando esta región como el Estado número 24 de Venezuela, siendo la ciudad de Tumeremo su capital provisional. Todo esto ocurre bajo el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, quien lleva a cabo un proceso electoral para la elección de un (1) Gobernador, ocho (8) Diputados y siete (7) legisladores regionales, mientras en Guyana sube la tensión, y su Presidente promete defender su posición y ante lo que considera una provocación, advierte que quienes participen o apoyen este proceso llevado a cabo por Gobierno venezolano podrían enfrentar cargos por traición.

          Ya en la actualidad, la Presidenta encargada de Venezuela Delcy Rodríguez, a liderado personalmente la disputa del histórico territorio del Esequibo con Guyana, donde argumenta defender lo tratado en el Acuerdo de Ginebra de 1966 y rechaza la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ya que la controversia debe resolverse por medio de negociaciones entre las partes Guyana – Venezuela y no por dictamen o fallo unilateral de la CJI.

          La Presidenta (E) venezolana, ha mantenido la postura de que el territorio en disputa con Guyana es exclusivo de Venezuela, su titularidad es venezolana. Entre el 10 y 11 de mayo de 2026 ante La Haya capital de los Países Bajos, sede de la Corte Internacional de Justicia, la Presidenta (E) recalca que en el Articulo 4 del Acuerdo de Ginebra de 1966 no muestra en ninguna parte de su contenido alguna cláusula que otorgue competencias en la disputa a la CIJ y destaca ser, el único País que tiene titularidad histórica sobre ese territorio desde que era una unidad administrativa de la Colonia Española hasta que Venezuela es República.

          Por su parte Guyana argumenta la Validez del Laudo Arbitral de 1899, territorios heredados del Imperio Británico tras su Independencia, donde se han llevado a cabo la administración y desarrollo del ejercicio de soberanía por más de un (1) siglo. Argumenta también que, gracias a este territorio por sus recursos naturales es vital conservarlo como suyo, ya que es indispensable para su supervivencia como Nación, también interpreta que el Acuerdo de Ginebra de 1966 solo fue para establecer mecanismos de solucionar diferencias procesales y no para anular el Laudo Arbitral de 1899 y así, anular también las fronteras allí establecidas.

          El caso se encuentra jurídicamente hablando en la fase de litigio, existe una vasta referencia bibliográfica en cuanto a la controversia. Venezuela y Guyana dan sus respectivos argumentos de derecho sobre este territorio conformado aproximadamente por 160.000 km2.

          Todos los argumentos son válidos, todos tienen derechos sobre esa región, solo queda el recalcar lo que la historia nos dice en referencia a ser un libro cerrado con verdades absolutas, y que sirve para conocer el pasado, entendiendo el presente y construir nuestro futuro. Es allí, donde los venezolanos nos detenemos a recordar lo acuñado por el ilustre poeta, escritor y político Andrés Eloy Blanco, sobre la histórica frase para recordarnos que el extremo oriental del territorio venezolano abarca también la región de la Guayana Esequiba y dice: “El Sol de Venezuela nace en el Esequibo”.


 

BIBLIOGRAFIA

CNN (2026) “La disputa por el Esequibo se debate en la CIJ. Esto argumentan Venezuela y Guyana” CNN en Español Venezuela: Disponible en https://cnnespanol.cnn.com/2026/05/06/venezuela/audiencias-cij-esequibo-argum entos -venezuela-guyana-orix

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de diciembre de 1999.

Kuris, Melissa (2017) “La disputa entre Venezuela y Guyana por el oro negro del Esequibo” Cerrito 1266 piso 7° Of. 31 C1010AAZ - Buenos Aires República Argentina; Disponible en https://www.cadal.org/publicaciones/articulos/?id=9769

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (2015), ”Nuestro Esequibo” parroquia Altagracia, Caracas-Venezuela. Impreso en la República Bolivariana de Venezuela 2015. Disponible en https://www.armada.mil.ve/wp-content/uploads/2023/11/Libro-Nuestro-Esequibo.pdf

Ochoa, Natalia  (2023) “¿Qué es el Esequibo y por qué Venezuela lo reclama?” Revista El Orden Mundial https://elordenmundial.com/que-es-esequibo-por-que-venezuela-reclama/

PRODAVINCI (2026). “Esequibo: un conflicto de más de 124” Caracas – Venezuela; Disponible en https://esequibo.prodavinci.com/2/

Creación de la Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo (caso: Control General de las Brigadas (COVENIN 5029) y la uinificación de crierios entre los responsables en Venezuela)

 Articulo Cientifico Presentado Ante la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) para la culminación de una de las Maestrias y posterior Doctorado


Creación de la Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo entre los Organismos encargados de la Seguridad Ciudadana para un control universal en la conformación de Brigadas de Emergencias

Autor: Dr. Contreras, Jaime A.

 

 Creation of the General Coordination of Education in Risk Management among the Organizations responsible for the Citizen Security for universal control in the formation of Emergency Brigades

RESUMEN

            La presente investigación se elabora en el enfoque cualitativo, etnográfico y la modalidad de investigación de campo; apoyada mediante un análisis de carácter descriptivo y tiene por finalidad elaborar una propuesta gerencial, para mejorar las funciones de la Gestión del Riesgo en las Unidades Educativas de Venezuela y trata sobre proponer la conformación de una Coordinación General de Educación en Gestión de Riesgo entre los Órganos encargados de la Seguridad Ciudadana contemplado en la Constitución, que será el enlace para un mejor control en lo que corresponde a la capacitación dada a la comunidad escolar para que esta sea constante, continua y actualizada con el fin de que la información suministrada no se pierda en el tiempo. A ésta propuesta se llega por medio del análisis de lo que ocurre en el contexto de los ambientas escolares; y es reafirmada mediante la ejecución del instrumento en las diferentes entrevistas llevadas a cabo y desarrolladas a cada informante clave dentro de la investigación, como son el Director, Coordinador y Jefe de Área responsables de educar, capacitar o ser las personas comprometidas en desarrollar todas las actividades de prevención más idóneas para suministrar la información a la ciudadanía en general en el qué hacer ante, durante o después de la presencia de un evento adverso.

Descriptores: Gerencia Educativa, Gestión del Riesgo, Seguridad Ciudadana.

ABSTRACT

            The present investigation is elaborated by means of the qualitative, ethnographic approach and the modality of field investigation; supported by a descriptive analysis. Its purpose is to develop a managerial proposal to improve the functions of Risk Management in Educational Units in Venezuela and tries to propose the formation of a General Coordination of Education in Risk Management among the Bodies in charge of Citizen Safety contemplated in the Constitution, which will be the link for better control regarding the training given to the school community so that it is constant, continuous and updated so that the information provided is not lost over time. This proposal is reached through the analysis of what happens in the context of school environments; and is reaffirmed through the execution of the instrument in the different interviews carried out and developed with each key informant within the investigation, such as the Director, Coordinator and Head of the Area responsible for educating, training or being the people committed to developing all the more suitable prevention activities to provide information to the general public on what to do before, during or after the presence of an adverse event.

Descriptors: Educational Management, Risk Management, Citizen Security.


Introducción:

La Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo, como trabajo conjunto entre los Organismos encargados de la Seguridad Ciudadana que según el Art. 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela están constituidos por: Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, y la Policía Nacional Bolivariana, Regional o Municipal y sus respectivos Departamento de Capacitación y Tecnología, Direcciones o Coordinaciones de Educación para el cumplimiento del Art. 55 de la Constitución. Esta Coordinación General permitirá el enlace de estos organismos en una única forma de llevar el control de la capacitación de la comunidad y su continuidad mediante la creación de Brigadas de Emergencias, así, eliminar o mitigar amenazas que estén presentes o en su defecto saber cómo convivir con esta amenaza.

Cada Organismo encargado de la seguridad ciudadana entre su organización, cuenta con un área determinada de llevar a cabo lo concerniente a la educación o capacitación tanto de su personal interno como también a las comunidades organizadas para el desarrollo de una mejor calidad de vida. Cada una de estas áreas cuenta a su vez, con su respectivo control interno en referencia a lo que corresponde a llevar un registro sobre todas aquellas actividades educativas de capacitación desarrolladas en las comunidades. No así, el llevarse un control general que unifique o sea enlace a estos Entes y conocer mejor de esta manera que cantidad de información en le respecto a temas impartidos y la continuidad en estos ha adquirida determinada población o comunidades.

Desarrollo:

La propuesta se inscribe dentro de la modalidad de un proyecto factible, ya se plantea como “la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales” (UPEL, 2016), en este caso trata lo concerniente al tema de la Gestión del Riesgo, en especial el enlace para un control único y general entre los organismos de Seguridad Ciudadana para la capacitación continua dentro de las comunidades, promovida esta vez desde la Gerencia Educativa.

I.- Factibilidad Institucional:

Por la naturaleza del tema y por su impacto en las regiones, existe un conjunto de instancias u organismos públicos responsables de la Seguridad Ciudadana que están activos e interesados en la gestión del riesgo, en este caso con especial énfasis en instituciones educativas. Entre las instituciones de espectro municipal, estatal y/o regional con posibilidad de aportar en el desarrollo y éxito de la presente propuesta, se encuentran las siguientes:

a)      Alcaldías Municipales: a través del propio Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal y sus respectivas Direcciones de Educación Municipal, entre otros.

b)      Cuerpo de Bomberos municipales o estadales: apoyada en las diferentes sedes Cuartel Central y Subestaciones, distribuidas en la entidad capitalina, estatal o municipal de la Nación.

c)      Protección Civil: estructurada en función de instancias u oficinas de alcance nacional, regional o estadal y municipal.

d)     Cuerpo de Policía Nacional y su estructuración en función de instancias u oficinas de alcance nacional, regional o estadal y municipal.

e)      Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) a través de sus diferentes Academias y Coordinaciones innatas para la Seguridad Ciudadana

f)       Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL): con sus sedes de Institutos Pedagógicos a través de las funciones; docencia, extensión, investigación y postgrado inherentes a su labor educativa.

g)      Universidades Nacionales Experimentales: a partir de programas de formación permanente (Extensión) y estudios de pregrado y postgrado vinculados con la gestión de riesgos.

II - Factibilidad de Talento Humano:

Una vez que se gestione y logre la apertura del cargo, las acciones se deben orientar hacia el talento humano. Inicialmente esta acción, implica definir el perfil profesional y ocupacional de quien ejercerá, la función como Coordinador General de Educación en Gestión del Riesgo entre los Órganos públicos responsables de la Seguridad Ciudadana, para desarrollar acciones específicas.

En este orden de ideas y como posible adelanto, es importante destacar que el personal a participar de la iniciativa aquí planteada deberá poseer los siguientes atributos o requisitos:

a)      Profesional de la educación (carrera larga) egresado de una Universidad de reconocido prestigio nacional.

b)      Capacitación o formación académica formal y acreditada (talleres, cursos, diplomados) en temas referidos a la prevención, mitigación o eliminación de situaciones de riesgo.

c)      Experiencia laboral en el sistema educativo venezolano.

d)     Estudios mínimos de quinto nivel (postgrado) para el cargo de Coordinador General de Educación en Gestión del Riesgo.

e)      Experiencia como funcionario, miembro y/o voluntario en cualquiera de las siguientes instituciones: Cuerpo de Bomberos; Protección Civil; Policía Nacional Bolivariana, Estadal o municipal; Organizaciones No Gubernamentales vinculadas con la gestión del riesgo; Brigadas o Grupos de Rescate y Salvamento, entre otros.   

Al final, esta tarea puede llegar a ser ejecutada conjuntamente entre la Dirección de Educación Municipal, Estadal o Zonas Educativas, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, Policía y demás instancias de la sociedad civil organizada, a través de jornadas o mesas de trabajo para tal fin.

III - Factibilidad Social: 

Por la naturaleza del tema y por su importancia histórica ante eventos adversos, se toma en cuenta una región como la andina, el alcance social de la propuesta es fundamental. Y por ello, es llevada a cabo en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira. Es común, reconocer la ocurrencia de eventos adversos o situaciones de emergencia relacionadas con: sismos, situaciones  meteorológicas extremas, inundaciones, derrumbes, deslizamientos, incendios forestales y de vegetación, accidentes de tránsito, entre otros; por tanto, es comprensible justificar la incorporación de la Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo como enlace entre los Entes encargados de la Seguridad Ciudadana para un mejor control en las capacitaciones dadas así como, gerenciar  y administrar a nivel educativo, la prevención y acción ante dichas eventualidades.

La capital del estado Táchira, con una población total que supera los 400.000 habitantes, se encuentra asentada en una zona geográfica expuesta a procesos y/o fenómenos de carácter estrictamente natural o en algunos casos hasta socionatural. Sin duda, representa una ciudad vulnerable en la que se puede llegar a minimizar el impacto de estas amenazas, siempre y cuando desde la educación formal, es decir, a través del sistema educativo (en este caso de espectro municipal), se promuevan acciones que fortalezcan la preparación del colectivo en términos de la prevención y correcta actuación en caso de presentarse emergencias o desastres relacionadas con:

a) Actividad sísmica derivada del Sistema de Falla de Boconó (dirección suroeste – noreste).

b) Precipitaciones extraordinarias (Lluvias) asociadas a la Zona de Convergencia Intertropical y/o inestabilidad atmosférica derivada de perturbaciones tropicales o extratropicales.

 c) Arrastre de sedimentos y desborde de los principales caudales que drenan a través de la ciudad, a saber: río Torbes, quebradas La Bermeja, La Blanca, La Chucurí, La Machirí, La Parada, entre otras.

d) Movimientos en masa, en especial derrumbes y deslizamientos de vertientes y terrenos inestables.

e) Incendios espontáneos o inducidos en vegetación, estructuras físicas, áreas forestales, etc.

f) Accidentes de tránsito vehicular particular y público; entre otras eventualidades posibles en la localidad capitalina del Táchira.

El trabajo mancomunado entre la sociedad civil organizada, la comunidad de padres y representantes, los consejos comunales, instancias del poder municipal y los organismos encargados de la Seguridad Ciudadana para la atención de emergencias y desastres, entre otros, podrían articularse desde las escuelas, específicamente a través de la “Creación de la Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo entre los Órganos encargados de la Seguridad Ciudadana para un control universal en la conformación de las Brigadas de Emergencias” y la propuesta para el municipio San Cristóbal del estado Táchira.

IV - Factibilidad Legal:

En Venezuela, existen instrumentos del marco legal vigente que contemplan e incluso reglamentan temas tales como: gestión del riesgo, seguridad escolar, educación para situaciones no previstas, diseño de infraestructuras escolares, autoprotección en caso de emergencias y desastres, calidad de vida y bienestar, entre otros.

Todo trabajo de investigación debe tener como base, un fundamento legal en el cuál basar la responsabilidad, lo cual será el apoyo de la actividad, más aun cuando se trata o refiere a la integridad física humana o de la vida misma en cualquier ámbito, esto se refiere al concepto de situaciones del riesgo y la normativa que en Venezuela pueda acobijar. Es del conocimiento de todos, que se cuenta con una serie de leyes y estatutos en los cuales se establecen esas normas, que en su concepto propio va dirigido a la búsqueda de una vida segura en lo concerniente a la integridad física de sus ciudadanos.

El fundamento jurídico de las situaciones de riesgo, que puedan poner en peligro la integridad y hasta la vida humana se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): que expresa en los artículos 55 Y 332. El derecho que tiene toda persona a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de sus ciudadanos y propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante la participación de todos en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. Además, no solo el Estado, sino todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados para una vida plena en armonía con su entorno.

La Ley Orgánica de Educación (2009) en su Artículo 19 establece que el Estado, ejercerá la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo, estimulando la participación comunitaria. Se incorporarán los colectivos internos de la escuela y actores comunitarios como participantes activos de la gestión escolar en las instituciones educativas en lo referente a la formación, ejecución y control de gestión educativa.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (1998) en sus Artículos 15 y 43, establece como condición el que todos los niños y adolescentes tienen derecho a que se les garantice, la sobrevivencia y el desarrollo integral, así como también el derecho a estar Informado en materia de salud y los principios básicos de prevención en materia de salud, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes, siendo el Estado con la participación activa de la sociedad, el garante de programas de información y educación sobre estas materias.

En cuanto a la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), se estipula en los artículos 3, 13, 16 que uno de sus objetivos será el diseñar y desarrollar programas educativos de capacitación, entrenamiento y formación que estén dirigidos a promover y afianzar la participación de las comunidades en gestión, en los casos de emergencias y desastres. Y en sus artículos, 23 y 27, que todos los ciudadanos y las ciudadanas están en el deber de incorporarse activamente a la formación ante desastres, como también en el desarrollo de acciones y programas orientados a la autoprotección ante eventualidades que puedan romper el desenvolvimiento normal.

La Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (2015), en su artículo 22 referente a la conformación de las Brigadas de Atención de Emergencias en organismos públicas y del sector privado,  indica que las brigadas son conformadas por los trabajadores y trabajadoras que laboran en los distintos niveles operativos y administrativos de organismos públicos o privado, quienes están capacitados para actuar ante la presencia de una emergencia controlada en el lugar donde prestan servicios, así, como para estimar los riesgos presentes en sus respectivos ámbitos laborales, con la finalidad de controlar y reducir la probabilidad que se suscite en una emergencia. Esa información será dada a la comunidad en general y en especial a la escolar donde se conoce ser la forma más idónea para la multiplicación de estos conocimientos del qué hacer ante eventos adversos y la gestión del riesgo.

Para la Ley Orgánica del Servicio del Sistema de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en su artículo Nº 3, 8 y 9; indica que en sus ámbitos nacional, estatal o municipal se debe dar respuesta a la protección que la comunidad requiera cuando se presenten situaciones de riesgo que formen un peligro para su integridad física, de bienes y su entorno. A su vez, llevarán a cabo acciones plasmadas en el artículo Nº 12 Principio de Cooperación; “Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los órganos y entes de seguridad ciudadana”.

Por otra parte la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009, en su Título II capítulo I artículo 8 numeral 5; comenta sobre el incluir por parte del ente rector del Sistema Educativo Nacional, los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de mitigar los riesgos existentes y de convivir con estos riesgos presentes en cada zona geográfica del territorio nacional.

Allí mismo, en su numeral 10 indica que las instituciones públicas y privadas, destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos necesarios para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier área del Estado venezolano. El numeral 11, establece que todas las instituciones públicas deben garantizar su preparación para la instrumentación de manera eficaz y efectiva las acciones a tomar en caso de emergencias o desastres.

Así mismo, en el Capítulo II en su artículo12 numeral 7, señala que se debe fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos con el fin de insertar la prevención de riesgos socionaturales y tecnológicos en la cultura institucional y ciudadana. Además, en el Artículo 13, se comenta de cómo debe estar conformado el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, en un primer plano por el Presidente de la República quien lo preside, y por los Ministros a los que correspondan las áreas de planificación, desarrollo, ordenación del territorio; política interior; salud, seguridad y defensa; vivienda y hábitat; ambiente; infraestructura; y ciencia y tecnología; un representante de los gobernadores y otro de los alcaldes, igualmente se establece también la incorporación del Coordinador Nacional de Bomberos.

            Finalmente el artículo 16 comenta, sobre la incorporación en cada región del Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, instancia que estará adscrita a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial, siendo el Alcalde quien designe la instancia ejecutora de las decisiones de dicho gabinete.  Enseguida el artículo 17, refiere sobre las atribuciones de este gabinete, el cual tendrá entre sus atribuciones (numeral-8) la fomentación de procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

Respecto a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat, 2005), reconoce el derecho a la seguridad social de todos aquellos que ejerzan una actividad laboral, plantea la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) y además, asume la puesta en marcha de un Plan de Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral, en pro de la creación de una cultura de prevención en los espacios donde se labora. El objetivo será entonces, identificar colectivamente los riesgos y procesos peligrosos presentes en los ambientes de trabajo y mejorar las condiciones que puedan afectar la salud de los trabajadores. De esta manera y mediante un consenso de los trabajadores, se propone construir las definiciones de salud en el trabajo y la creación de conceptos comunes en función del beneficio colectivo.

El Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), organismo autónomo perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Comenzó su funcionamiento el 18 de julio de 1986 según la Gaceta Oficial Número 3.850, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Dentro de las actividades planteadas, como medidas preventivas en las discusiones en colectivo y los ambientes de trabajo, está la elaboración de mapas de riesgos y la propuesta de las posibles soluciones. La elaboración gráfica de los riesgos y procesos peligrosos presentes en los lugares de trabajo, proporciona una herramienta necesaria para localizar, controlar o eliminar el peligro que pueda ocasionar accidentes o enfermedades en el trabajo.

 En este orden de ideas, dentro del marco legal que rige la materia de riesgos, es posible encontrar lo establecido por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (NORMAS COVENIN) en la representación gráfica que debe llevarse a cabo según lo estipulado en la COVENIN 187-92, la cual refiere “colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad”. La información recopilada en el mapa de riesgo debe ser actualizable a medida que se van eliminando o controlando los agentes encontrados. Así como identificar la presencia de nuevos riesgos que puedan originarse en los ambientes laborales.

Se debe contar también con un plan de trabajo y construir en colectivo, las acciones destinadas en materia de seguridad a transformar la realidad en los ambientes de trabajo, un análisis de probabilidades de accidentes, sus consecuencias, daños a la salud y todo aquello que se pueda ocasionar. Así mismo, las acciones a seguir para la mitigación o eliminación del riesgo, debe tener presente  la norma COVENIN 2226-90 en su numeral  5.4.10 donde se indica la instalación de sistema de seguridad, los cuales deben tener un mantenimiento estricto para el buen funcionamiento u operatividad.

También en el numeral 5.4.18-19-20, refiere al adiestramiento necesario para familiarizar al trabajador en el control de emergencias por medio de la instrucción del plan, cursos teóricos y prácticos de técnicas de combate de incendios y primeros auxilios, seguridad industrial, simulacros o cualquier otra práctica que complemente el desarrollo de un plan de trabajo para su constante actualización en lo que respecta a seguridad laboral. De esta manera, se podría dar cumplimiento a lo estipulado en la Lopcymat, su Reglamento e Inpsasel.

Expuesto esto, se puede finalizar con un análisis a la norma COVENIN 3791-2002 “Formulación y Preparación de un Plan de Actuación para Emergencias en Instalaciones Educativas”. El objeto de este instrumento es, establecer los requerimientos y acciones mínimas necesarias para la formulación y preparación de un plan de acción para emergencias en instalaciones educativas tanto públicas, como privadas y en todos los niveles, que vaya a la par con la implementación del curso de seguridad escolar (CUSE). Dichas actividades, deben ser llevadas a cabo por especialistas en situaciones de riesgo, además, la conformación de brigadas de supervisión y evacuación, socorrismo, control de emergencias y todas aquellas otras actividades tomadas para mitigar o eliminar los riesgos existentes dentro de los ambientes escolares.

Al final, resulta necesario enumerar algunos de los organismos e instituciones que en Venezuela y particularmente en el estado Táchira, están involucradas o participan activamente en el tema aquí en cuestión: la gestión de riesgos. A continuación, se identifican las más relevantes, y de posible utilidad o apoyo, para efectos del propósito de la presente propuesta:

1) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT): Caracas, Venezuela. E-mail: mct@mct.gov.ve Website: http://www.mct.gov.ve

2) Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) - Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar IGVSB. Caracas, Venezuela. Website: http:/www.marn.gov.ve/marn/home.as.  E-mail: prensa@marn.gov.ve

3) Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS). Caracas, Venezuela. E-mail: info@funvisis.org.ve

4) Centros de Estudios de Desastres Ambientales. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ingeniería, Instituto de Mecánica de Fluidos (IMF). Caracas, Venezuela. Website: http://imf.ing.ucv.ve/ 

5) Instituto Nacional de Geología y Minería INGEOMIN-VENEZUELA. Caracas, Venezuela.

6) Cuerpo de Bomberos Metropolitano de Caracas. Caracas, Venezuela.

7) Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal. estado Táchira.

8) Bomberos Forestales de la Universidad de los Andes. Mérida, estado Mérida, Venezuela. E-mail: bomforestula@yahoo.com 

Website: http://www.bomberosforestalesula.8m.com/

9) Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS). Caracas, Venezuela.

10) Red Sismológica de Los Andes Venezolanos. Fundación para la Prevención de los Riesgos Sísmicos, Laboratorio de Geofísica, Universidad de Los Andes. Mérida, estado Mérida. E-mail: sismo@ula.ve

11.) Centro de Ingeniería Sísmica. Instituto de Materiales y Modelos Estructurales - CSISIMME. Facultad de Ingeniería Universidad Central de Venezuela.  Caracas, Venezuela.

12) Laboratorio de Geofísica. Universidad de Los Andes. Universidad de Los Andes. Mérida, estado Mérida. Website: http://lgula.ciens.ula.ve

13) Protección Civil y Administración de Desastres. Dirección Nacional. Caracas, Venezuela. E-mail: dpcad2003@hotmail.com dpcad2003@yahoo.com   Website: http://www.pcivil.gov.ve

14) Protección Civil y Administración de Desastres Táchira. San Cristóbal, Estado Táchira. E-mail: dctach@funtha.gov.ve Website: http://www.geocities.com/Pipeline/Dropzone/5171/index.html

15) Organización Panamericana de la Salud. Representación Venezuela. Caracas – Venezuela. Email: webmaster@ops-oms. org.veWebsite: http://www.ops-oms.org.ve

Conclusiones

            El aplicar análisis individual a las responsabilidades del Coordinador o Jefe de Educación o Capacitación de cada Órgano de Seguridad Ciudadana perteneciente a la Alcaldía del municipio San Cristóbal del estado Táchira, y también la indagación del investigador, se observó que en lo que respecta a estos Entes según el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela, de los cuales cumplen sus funciones en lo que refiere a la capacitación mediante cursos, charlas u otros de toda la comunidad que de una u otra forma tienen al respecto cosa común con las escuelas en cumplimiento del Art. 55 constitucional,

            Estos Entes de seguridad, cumplen individualmente cada uno la normativa estipulada vigente para dar cumplimiento en minimizar, eliminar o enseñar a la población a convivir con las amenazas presentes que puedan poner en riesgo la integridad física o la vida misma. Cada Órgano, lleva su labor de capacitar a la población y especialmente a la comunidad educativa en gestión del riesgo, ya que allí, es la manera más eficiente por la multiplicación de saberes que esto conlleva por la diversidad de ambientes que el estudiante interactúa durante el día a día familia-escuela-comunidad. Todo es llevado muy eficientemente pero internamente por cada organismo, por tal motivo, no se hace un registro universal y conjunto para de esta manera tener un control general.

            También se podrá indicar que, cada órgano de seguridad podrá mantener independiente su registro interno en lo que respecta a la capacitación a la población en gestión del riesgo, con la salvedad que, habrá una dependencia que llevará entre estos organismos un control general, para así, lograr que la información sea actualizada, continua y con la unificación de criterios.

            Lo investigado, sirve para la futura elaboración de los mapas o croquis de riesgos dentro de las instituciones educativas, instrumento necesario con el cual no se cuenta dentro de ellas. Así, ubicar amenazas presentes y recursos para solventarlas. Todo esto como recurso para el análisis conllevando a una formulación objetiva por parte del investigador y tener una visión generalizada que se puedan presentar dentro de la gran mayoría de las escuelas.

Recomendaciones

            Se hace necesario indicar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus: artículos 55, hace referencia a que todos  en la Nación tienen el derecho a la protección por parte del Estado venezolano, y esto a través de los Órganos encargados de la Seguridad Ciudadana a situaciones que formen una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Los ciudadanos y ciudadanas deben participar en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias, y los órganos de seguridad del Estado destinar estos programas hacia la población.

Y en su artículo 332 constitucional, El Ejecutivo Nacional, para mantener los derechos y deberes constitucionales, de conformidad con la ley, constituirá a los órganos de seguridad ciudadana que serán de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. Ellos son:

1.    Un Cuerpo uniformado de Policía Nacional.

2.    Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil.

3.    Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

4.    Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

 La función de los Órganos de Seguridad Ciudadana constituirá también competencia con los Estados y Municipios en los términos establecidos en la Ley. Es por ello que se resalta, que en las instituciones educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal y dependiente administrativamente de la Alcaldía de San Cristóbal del estado Táchira, no cuentan directamente con una capacitación a toda la comunidad que se encuentre dentro de los ambientes escolares de forma continua, y que logre solventar situaciones de riesgo para minimizar o eliminar sus efectos o que los daños de suceder no sean mayores, y a su vez también, saber convivir  de ser necesario con alguna situación presente dentro de estos ambientes.

A tal efecto, se recomienda unificar a todos los organismos de seguridad ciudadana dependientes de la Alcaldía del municipio San Cristóbal en la participación de cada uno de ellos en la capacitación en Gestión del Riesgo en las instituciones educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal. Todo esto mediante la “Propuesta de la creación de la Coordinación General de Gestión del Riesgo entre los Órganos de la Seguridad Ciudadana pertenecientes a la Alcaldía de San Cristóbal – Táchira - Venezuela” la cual se encargará de llevar a cabo el control general de la planificación, organización y supervisión, de mantener una información y capacitación continua a la comunidad educativa en lo respecta a situaciones de riesgo.

Con una capacitación constante dentro de los ambientes escolares, se puede solventar ciertas situaciones de riesgo al momento en que ocurren, desarrollando dentro de las instituciones educativas una cultura en el tema. Poner en práctica estrategias, con el fin de poder crear en cada individuo un hábito que pueda ayudar a solventar los riesgos presentes en su entorno. Y con la futura elaboración de Croquis o Mapas de riesgos, lograr mantener una información constante y actualizada sobre los lugares que presenten algún peligro o donde se pueda encontrar equipos, materiales o sitios seguros donde solventar la emergencia suscitada.

            Al crear una cultura, se crea también un ambiente más seguro para la convivencia dentro y fuera de las instituciones escolares. La capacitación es de acotar será también llevada a los hogares de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar por medio de la multiplicación de los conocimientos adquiridos en los ambientes educativos.

Por lo anterior expuesto se recomienda también, la creación del estatuto con el cual se debe regir el cargo a desempeñar por parte del Coordinador General de Gestión del Riesgo, que su funcionamiento sea el más apropiado en beneficio de toda la comunidad educativa, ya que será miembro permanente de ella y su trabajo de control general de la capacitación, actualización de los temas y la unificación de criterios será constante dentro de los ambientes escolares.

Bibliografía.

Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira-Venezuela, (2019) online http://www.sancristobal-tachira.gob.ve/

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Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.596 de 3 de enero de 2007