Articulo Cientifico Presentado Ante la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) para la culminación de una de las Maestrias y posterior Doctorado
Creación de la Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo entre
los Organismos encargados de la Seguridad Ciudadana para un control universal
en la conformación de Brigadas de Emergencias
Autor: Dr. Contreras, Jaime A.
Creation of the General Coordination of Education in
Risk Management among the Organizations responsible for the Citizen Security
for universal control in the formation of Emergency Brigades
RESUMEN
La presente investigación se elabora en
el enfoque cualitativo, etnográfico y la modalidad de investigación de campo;
apoyada mediante un análisis de carácter descriptivo y tiene por finalidad elaborar
una propuesta gerencial, para mejorar las funciones de la Gestión del Riesgo en
las Unidades Educativas de Venezuela y trata
sobre proponer la conformación de una Coordinación General de Educación en Gestión
de Riesgo entre los Órganos encargados de la Seguridad Ciudadana contemplado en
la Constitución, que será el enlace para un mejor control en lo que corresponde
a la capacitación dada a la comunidad escolar para que esta sea constante, continua
y actualizada con el fin de que la información suministrada no se pierda en el
tiempo. A ésta propuesta se llega por medio del análisis de lo que ocurre en el
contexto de los ambientas escolares; y es reafirmada mediante la ejecución del
instrumento en las diferentes entrevistas llevadas a cabo y desarrolladas a cada
informante clave dentro de la investigación, como son el Director, Coordinador
y Jefe de Área responsables de educar, capacitar o ser las personas
comprometidas en desarrollar todas las actividades de prevención más idóneas
para suministrar la información a la ciudadanía en general en el qué hacer ante,
durante o después de la presencia de un evento adverso.
Descriptores:
Gerencia Educativa, Gestión del Riesgo, Seguridad
Ciudadana.
ABSTRACT
The
present investigation is elaborated by means of the qualitative, ethnographic
approach and the modality of field investigation; supported by a descriptive
analysis. Its purpose is to develop a managerial proposal to improve the
functions of Risk Management in Educational Units in Venezuela and tries to
propose the formation of a General Coordination of Education in Risk Management
among the Bodies in charge of Citizen Safety contemplated in the Constitution,
which will be the link for better control regarding the training given to the
school community so that it is constant, continuous and updated so that the
information provided is not lost over time. This proposal is reached through
the analysis of what happens in the context of school environments; and is
reaffirmed through the execution of the instrument in the different interviews
carried out and developed with each key informant within the investigation,
such as the Director, Coordinator and Head of the Area responsible for
educating, training or being the people committed to developing all the more
suitable prevention activities to provide information to the general public on
what to do before, during or after the presence of an adverse event.
Descriptors: Educational Management, Risk Management, Citizen
Security.
Introducción:
La Coordinación General de Educación en Gestión del
Riesgo, como trabajo conjunto entre los Organismos encargados de la Seguridad
Ciudadana que según el Art. 332 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela están constituidos por: Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, y la
Policía Nacional Bolivariana, Regional o Municipal y sus respectivos Departamento
de Capacitación y Tecnología, Direcciones o Coordinaciones de Educación para el
cumplimiento del Art. 55 de la Constitución. Esta Coordinación General
permitirá el enlace de estos organismos en una única forma de llevar el control
de la capacitación de la comunidad y su continuidad mediante la creación de Brigadas
de Emergencias, así, eliminar o mitigar amenazas que estén presentes o en su
defecto saber cómo convivir con esta amenaza.
Cada Organismo encargado de la seguridad ciudadana
entre su organización, cuenta con un área determinada de llevar a cabo lo
concerniente a la educación o capacitación tanto de su personal interno como
también a las comunidades organizadas para el desarrollo de una mejor calidad
de vida. Cada una de estas áreas cuenta a su vez, con su respectivo control
interno en referencia a lo que corresponde a llevar un registro sobre todas
aquellas actividades educativas de capacitación desarrolladas en las
comunidades. No así, el llevarse un control general que unifique o sea enlace a
estos Entes y conocer mejor de esta manera que cantidad de información en le
respecto a temas impartidos y la continuidad en estos ha adquirida determinada
población o comunidades.
Desarrollo:
La propuesta se inscribe dentro de la modalidad de un
proyecto factible, ya se plantea como “la investigación, elaboración y
desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar
problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales”
(UPEL, 2016), en este caso trata lo concerniente al tema de la Gestión del Riesgo,
en especial el enlace para un control único y general entre los organismos de
Seguridad Ciudadana para la capacitación continua dentro de las comunidades,
promovida esta vez desde la Gerencia Educativa.
I.- Factibilidad Institucional:
Por la naturaleza del tema y por su impacto en las regiones,
existe un conjunto de instancias u organismos públicos responsables de la
Seguridad Ciudadana que están activos e interesados en la gestión del riesgo,
en este caso con especial énfasis en instituciones educativas. Entre las
instituciones de espectro municipal, estatal y/o regional con posibilidad de
aportar en el desarrollo y éxito de la presente propuesta, se encuentran las
siguientes:
a)
Alcaldías Municipales: a través del propio
Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal y sus respectivas Direcciones de
Educación Municipal, entre otros.
b)
Cuerpo de Bomberos municipales o estadales:
apoyada en las diferentes sedes Cuartel Central y Subestaciones, distribuidas
en la entidad capitalina, estatal o municipal de la Nación.
c)
Protección Civil: estructurada en función
de instancias u oficinas de alcance nacional, regional o estadal y municipal.
d) Cuerpo de
Policía Nacional y su estructuración en función de
instancias u oficinas de alcance nacional, regional o estadal y municipal.
e)
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES) a través de sus diferentes Academias y Coordinaciones innatas
para la Seguridad Ciudadana
f)
Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (UPEL): con sus sedes de Institutos Pedagógicos a través de las
funciones; docencia, extensión, investigación y postgrado inherentes a su labor
educativa.
g)
Universidades Nacionales Experimentales: a
partir de programas de formación permanente (Extensión) y estudios de pregrado
y postgrado vinculados con la gestión de riesgos.
II - Factibilidad
de Talento Humano:
Una vez que se gestione y logre la apertura del
cargo, las acciones se deben orientar hacia el talento humano. Inicialmente
esta acción, implica definir el perfil profesional y ocupacional de quien
ejercerá, la función como Coordinador General de Educación en Gestión del
Riesgo entre los Órganos públicos responsables de la Seguridad Ciudadana, para desarrollar
acciones específicas.
En este orden de ideas y como posible adelanto, es
importante destacar que el personal a participar de la iniciativa aquí
planteada deberá poseer los siguientes atributos o requisitos:
a) Profesional
de la educación (carrera larga) egresado de una Universidad de reconocido
prestigio nacional.
b) Capacitación
o formación académica formal y acreditada (talleres, cursos, diplomados) en
temas referidos a la prevención, mitigación o eliminación de situaciones de
riesgo.
c) Experiencia
laboral en el sistema educativo venezolano.
d) Estudios
mínimos de quinto nivel (postgrado) para el cargo de Coordinador General de
Educación en Gestión del Riesgo.
e) Experiencia
como funcionario, miembro y/o voluntario en cualquiera de las siguientes instituciones:
Cuerpo de Bomberos; Protección Civil; Policía Nacional Bolivariana, Estadal o
municipal; Organizaciones No Gubernamentales vinculadas con la gestión del
riesgo; Brigadas o Grupos de Rescate y Salvamento, entre otros.
Al
final, esta tarea puede llegar a ser ejecutada conjuntamente entre la Dirección
de Educación Municipal, Estadal o Zonas Educativas, Cuerpo de Bomberos,
Protección Civil, Policía y demás instancias de la sociedad civil organizada, a
través de jornadas o mesas de trabajo para tal fin.
III - Factibilidad
Social:
Por la naturaleza del tema y por su importancia histórica
ante eventos adversos, se toma en cuenta una región como la andina, el alcance
social de la propuesta es fundamental. Y por ello, es llevada a cabo en la
ciudad de San Cristóbal del estado Táchira. Es común, reconocer la ocurrencia
de eventos adversos o situaciones de emergencia relacionadas con: sismos,
situaciones meteorológicas extremas,
inundaciones, derrumbes, deslizamientos, incendios forestales y de vegetación,
accidentes de tránsito, entre otros; por tanto, es comprensible justificar la
incorporación de la Coordinación General de Educación en Gestión del Riesgo como
enlace entre los Entes encargados de la Seguridad Ciudadana para un mejor
control en las capacitaciones dadas así como, gerenciar y administrar a nivel educativo, la
prevención y acción ante dichas eventualidades.
La capital del estado Táchira, con una población
total que supera los 400.000 habitantes, se encuentra asentada en una zona
geográfica expuesta a procesos y/o fenómenos de carácter estrictamente natural
o en algunos casos hasta socionatural. Sin duda, representa una ciudad
vulnerable en la que se puede llegar a minimizar el impacto de estas amenazas,
siempre y cuando desde la educación formal, es decir, a través del sistema
educativo (en este caso de espectro municipal), se promuevan acciones que
fortalezcan la preparación del colectivo en términos de la prevención y
correcta actuación en caso de presentarse emergencias o desastres relacionadas
con:
a) Actividad sísmica derivada del Sistema de Falla
de Boconó (dirección suroeste – noreste).
b) Precipitaciones extraordinarias (Lluvias)
asociadas a la Zona de Convergencia Intertropical y/o inestabilidad atmosférica
derivada de perturbaciones tropicales o extratropicales.
c) Arrastre
de sedimentos y desborde de los principales caudales que drenan a través de la
ciudad, a saber: río Torbes, quebradas La Bermeja, La Blanca, La Chucurí, La
Machirí, La Parada, entre otras.
d) Movimientos en masa, en especial derrumbes y
deslizamientos de vertientes y terrenos inestables.
e) Incendios espontáneos o inducidos en vegetación,
estructuras físicas, áreas forestales, etc.
f) Accidentes de tránsito vehicular particular y
público; entre otras eventualidades posibles en la localidad capitalina del
Táchira.
El trabajo mancomunado entre la
sociedad civil organizada, la comunidad de padres y representantes, los
consejos comunales, instancias del poder municipal y los organismos encargados
de la Seguridad Ciudadana para la atención de emergencias y desastres, entre
otros, podrían articularse desde las escuelas, específicamente a través de la “Creación de la Coordinación
General de Educación en Gestión del Riesgo entre los Órganos encargados de la
Seguridad Ciudadana para un control universal en la conformación de las
Brigadas de Emergencias”
y la propuesta para el municipio San Cristóbal del estado Táchira.
IV - Factibilidad
Legal:
En Venezuela, existen instrumentos del marco legal
vigente que contemplan e incluso reglamentan temas tales como: gestión del
riesgo, seguridad escolar, educación para situaciones no previstas, diseño de
infraestructuras escolares, autoprotección en caso de emergencias y desastres,
calidad de vida y bienestar, entre otros.
Todo trabajo de
investigación debe tener como base, un fundamento legal en el cuál basar la
responsabilidad, lo cual será el apoyo de la actividad, más aun cuando se trata
o refiere a la integridad física humana o de la vida misma en cualquier ámbito,
esto se refiere al concepto de situaciones del riesgo y la normativa que en
Venezuela pueda acobijar. Es del conocimiento de todos, que se cuenta con una
serie de leyes y estatutos en los cuales se establecen esas normas, que en su
concepto propio va dirigido a la búsqueda de una vida segura en lo concerniente
a la integridad física de sus ciudadanos.
El
fundamento jurídico de las situaciones de riesgo, que puedan poner en peligro
la integridad y hasta la vida humana se encuentra en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999): que expresa en los artículos 55 Y 332. El
derecho que tiene toda persona a la protección por parte del Estado a través de
los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de sus ciudadanos y
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
mediante la participación de todos en los programas destinados a la prevención,
seguridad ciudadana y administración de emergencias. Además, no solo el Estado,
sino todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados para una vida
plena en armonía con su entorno.
La
Ley Orgánica de Educación (2009) en su Artículo 19 establece que el Estado,
ejercerá la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso
educativo, estimulando la participación comunitaria. Se incorporarán los
colectivos internos de la escuela y actores comunitarios como participantes
activos de la gestión escolar en las instituciones educativas en lo referente a
la formación, ejecución y control de gestión educativa.
La
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (1998) en sus
Artículos 15 y 43, establece como condición el que todos los niños y
adolescentes tienen derecho a que se les garantice, la sobrevivencia y el
desarrollo integral, así como también el derecho a estar Informado en materia
de salud y los principios básicos de prevención en materia de salud, higiene,
saneamiento sanitario ambiental y accidentes, siendo el Estado con la
participación activa de la sociedad, el garante de programas de información y
educación sobre estas materias.
En cuanto a la Ley de la Organización Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres (2001), se estipula en los artículos 3, 13, 16 que uno de sus
objetivos será el diseñar y desarrollar programas educativos de capacitación,
entrenamiento y formación que estén dirigidos a promover y afianzar la
participación de las comunidades en gestión, en los casos de emergencias y
desastres. Y en sus artículos, 23 y
27, que todos los ciudadanos y las ciudadanas están en el deber de incorporarse
activamente a la formación ante desastres, como también en el desarrollo de
acciones y programas orientados a la autoprotección ante eventualidades que
puedan romper el desenvolvimiento normal.
La Ley Orgánica del
Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil (2015), en su artículo 22 referente a la
conformación de las Brigadas
de Atención de Emergencias en organismos públicas y del sector privado, indica que las brigadas son conformadas por
los trabajadores y trabajadoras que laboran en los distintos niveles operativos
y administrativos de organismos públicos o privado, quienes están capacitados para
actuar ante la presencia de una emergencia controlada en el lugar donde prestan
servicios, así, como para estimar los riesgos presentes en sus respectivos
ámbitos laborales, con la finalidad de controlar y reducir la probabilidad que
se suscite en una emergencia. Esa información será dada a la comunidad en
general y en especial a la escolar donde se conoce ser la forma más idónea para
la multiplicación de estos conocimientos del qué hacer ante eventos adversos y
la gestión del riesgo.
Para la Ley Orgánica del Servicio del Sistema de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional en su artículo Nº 3, 8 y 9; indica que en sus ámbitos
nacional, estatal o municipal se debe dar respuesta a la protección que la
comunidad requiera cuando se presenten situaciones de riesgo que formen un
peligro para su integridad física, de bienes y su entorno. A su vez, llevarán a
cabo acciones plasmadas en el artículo Nº 12 Principio de Cooperación; “Los
cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y
objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los
órganos y entes de seguridad ciudadana”.
Por
otra parte la Ley de
Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009, en su Título II
capítulo I artículo 8 numeral 5; comenta sobre el incluir por parte del ente
rector del Sistema Educativo Nacional, los contenidos vinculados con las
amenazas y vulnerabilidades a los fines de mitigar los riesgos existentes y de
convivir con estos riesgos presentes en cada zona geográfica del territorio
nacional.
Allí
mismo, en su numeral 10 indica que las instituciones públicas y privadas,
destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos necesarios
para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que
pudieran afectar cualquier área del Estado venezolano. El numeral 11, establece
que todas las instituciones públicas deben garantizar su preparación para la
instrumentación de manera eficaz y efectiva las acciones a tomar en caso de
emergencias o desastres.
Así mismo, en el Capítulo II en su artículo12 numeral
7, señala que se debe fomentar el desarrollo de procesos educativos e
informativos con el fin de insertar la prevención de riesgos socionaturales y
tecnológicos en la cultura institucional y ciudadana. Además, en el Artículo
13, se comenta de cómo debe estar conformado el Consejo Nacional de Gestión
Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, en un primer plano por el
Presidente de la República quien lo preside, y por los Ministros a los que
correspondan las áreas de planificación, desarrollo, ordenación del territorio;
política interior; salud, seguridad y defensa; vivienda y hábitat; ambiente;
infraestructura; y ciencia y tecnología; un representante de los gobernadores y
otro de los alcaldes, igualmente se establece también la incorporación del
Coordinador Nacional de Bomberos.
Finalmente el artículo 16 comenta,
sobre la incorporación en cada región del Gabinete Municipal de Gestión
Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, instancia que estará
adscrita a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública, con el objeto
de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar
las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial, siendo el Alcalde
quien designe la instancia ejecutora de las decisiones de dicho gabinete. Enseguida el artículo 17, refiere sobre las
atribuciones de este gabinete, el cual tendrá entre sus atribuciones
(numeral-8) la fomentación de procesos educativos e informativos destinados a
incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.
Respecto a la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat, 2005), reconoce el derecho a
la seguridad social de todos aquellos que ejerzan una actividad laboral,
plantea la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (Inpsasel) y además, asume la puesta en marcha de un Plan de
Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral, en pro de la creación de una
cultura de prevención en los espacios donde se labora. El objetivo será
entonces, identificar colectivamente los riesgos y procesos peligrosos
presentes en los ambientes de trabajo y mejorar las condiciones que puedan
afectar la salud de los trabajadores. De esta manera y mediante un consenso de
los trabajadores, se propone construir las definiciones de salud en el trabajo
y la creación de conceptos comunes en función del beneficio colectivo.
El Instituto Nacional de Prevención Salud y
Seguridad Laborales (Inpsasel), organismo autónomo perteneciente al Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Comenzó su funcionamiento
el 18 de julio de 1986 según la Gaceta Oficial Número 3.850, con la finalidad
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
Dentro de las actividades planteadas, como medidas
preventivas en las discusiones en colectivo y los ambientes de trabajo, está la
elaboración de mapas de riesgos y la propuesta de las posibles soluciones. La
elaboración gráfica de los riesgos y procesos peligrosos presentes en los
lugares de trabajo, proporciona una herramienta necesaria para localizar,
controlar o eliminar el peligro que pueda ocasionar accidentes o enfermedades
en el trabajo.
En este orden
de ideas, dentro del marco legal que rige la materia de riesgos, es posible
encontrar lo establecido por la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(NORMAS COVENIN) en la representación gráfica que debe llevarse a cabo según lo
estipulado en la COVENIN 187-92, la cual refiere “colores, símbolos y
dimensiones para señales de seguridad”. La información recopilada en el mapa de
riesgo debe ser actualizable a medida que se van eliminando o controlando los
agentes encontrados. Así como identificar la presencia de nuevos riesgos que
puedan originarse en los ambientes laborales.
Se debe contar también con un plan de trabajo y
construir en colectivo, las acciones destinadas en materia de seguridad a
transformar la realidad en los ambientes de trabajo, un análisis de probabilidades
de accidentes, sus consecuencias, daños a la salud y todo aquello que se pueda
ocasionar. Así mismo, las acciones a seguir para la mitigación o eliminación
del riesgo, debe tener presente la norma
COVENIN 2226-90 en su numeral 5.4.10
donde se indica la instalación de sistema de seguridad, los cuales deben tener
un mantenimiento estricto para el buen funcionamiento u operatividad.
También en el numeral 5.4.18-19-20, refiere al
adiestramiento necesario para familiarizar al trabajador en el control de
emergencias por medio de la instrucción del plan, cursos teóricos y prácticos
de técnicas de combate de incendios y primeros auxilios, seguridad industrial,
simulacros o cualquier otra práctica que complemente el desarrollo de un plan
de trabajo para su constante actualización en lo que respecta a seguridad
laboral. De esta manera, se podría dar cumplimiento a lo estipulado en la
Lopcymat, su Reglamento e Inpsasel.
Expuesto esto, se puede finalizar con un análisis a
la norma COVENIN 3791-2002 “Formulación y Preparación de un Plan de Actuación
para Emergencias en Instalaciones Educativas”. El objeto de este instrumento es, establecer los requerimientos y
acciones mínimas necesarias para la formulación y preparación de un plan de acción
para emergencias en instalaciones educativas tanto públicas, como privadas y en
todos los niveles, que vaya a la par con la implementación del curso de
seguridad escolar (CUSE). Dichas actividades, deben ser llevadas a cabo por
especialistas en situaciones de riesgo, además, la conformación de brigadas de
supervisión y evacuación, socorrismo, control de emergencias y todas aquellas
otras actividades tomadas para mitigar o eliminar los riesgos existentes dentro
de los ambientes escolares.
Al final, resulta necesario enumerar algunos de los
organismos e instituciones que en Venezuela y particularmente en el estado
Táchira, están involucradas o participan activamente en el tema aquí en
cuestión: la gestión de riesgos. A continuación, se identifican las más relevantes,
y de posible utilidad o apoyo, para efectos del propósito de la presente
propuesta:
1) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT): Caracas, Venezuela. E-mail:
mct@mct.gov.ve Website: http://www.mct.gov.ve
2) Ministerio de Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARN) - Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar IGVSB. Caracas, Venezuela. Website:
http:/www.marn.gov.ve/marn/home.as. E-mail: prensa@marn.gov.ve
3) Fundación Venezolana de Investigaciones
Sismológicas (FUNVISIS). Caracas,
Venezuela. E-mail: info@funvisis.org.ve
4) Centros de Estudios de Desastres
Ambientales. Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Ingeniería, Instituto de Mecánica de Fluidos
(IMF). Caracas, Venezuela. Website: http://imf.ing.ucv.ve/
5) Instituto Nacional de
Geología y Minería INGEOMIN-VENEZUELA. Caracas, Venezuela.
6) Cuerpo de Bomberos Metropolitano de
Caracas. Caracas,
Venezuela.
7) Cuerpo de Bomberos del
Municipio San Cristóbal. estado Táchira.
8) Bomberos Forestales de la Universidad de
los Andes. Mérida,
estado Mérida, Venezuela. E-mail: bomforestula@yahoo.com
Website:
http://www.bomberosforestalesula.8m.com/
9) Ministerio de Salud y Desarrollo Social
(MSDS). Caracas,
Venezuela.
10) Red Sismológica de Los Andes Venezolanos.
Fundación para la Prevención de los Riesgos Sísmicos, Laboratorio de Geofísica, Universidad de
Los Andes. Mérida, estado Mérida. E-mail: sismo@ula.ve
11.) Centro de Ingeniería Sísmica. Instituto
de Materiales y Modelos Estructurales - CSISIMME. Facultad de Ingeniería Universidad Central de
Venezuela. Caracas, Venezuela.
12) Laboratorio de Geofísica. Universidad de Los Andes.
Universidad de Los Andes. Mérida, estado Mérida. Website: http://lgula.ciens.ula.ve
13) Protección Civil y Administración de
Desastres. Dirección
Nacional. Caracas, Venezuela. E-mail: dpcad2003@hotmail.com
dpcad2003@yahoo.com Website:
http://www.pcivil.gov.ve
14) Protección Civil y Administración de
Desastres Táchira. San
Cristóbal, Estado Táchira. E-mail: dctach@funtha.gov.ve Website:
http://www.geocities.com/Pipeline/Dropzone/5171/index.html
15) Organización Panamericana de la Salud.
Representación Venezuela. Caracas –
Venezuela. Email: webmaster@ops-oms. org.veWebsite: http://www.ops-oms.org.ve
Conclusiones
El aplicar análisis individual a las
responsabilidades del Coordinador o Jefe de Educación o Capacitación de cada
Órgano de Seguridad Ciudadana perteneciente a la Alcaldía del municipio San
Cristóbal del estado Táchira, y también la indagación del investigador, se observó
que en lo que respecta a estos Entes según el artículo 332 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, de los cuales cumplen sus funciones en lo que refiere a la
capacitación mediante cursos, charlas u otros de toda la comunidad que de una u
otra forma tienen al respecto cosa común con las escuelas en cumplimiento del
Art. 55 constitucional,
Estos Entes de seguridad, cumplen
individualmente cada uno la normativa estipulada vigente para dar cumplimiento
en minimizar, eliminar o enseñar a la población a convivir con las amenazas
presentes que puedan poner en riesgo la integridad física o la vida misma. Cada
Órgano, lleva su labor de capacitar a la población y especialmente a la
comunidad educativa en gestión del riesgo, ya que allí, es la manera más
eficiente por la multiplicación de saberes que esto conlleva por la diversidad
de ambientes que el estudiante interactúa durante el día a día
familia-escuela-comunidad. Todo es llevado muy eficientemente pero internamente
por cada organismo, por tal motivo, no se hace un registro universal y conjunto
para de esta manera tener un control general.
También se podrá indicar que, cada
órgano de seguridad podrá mantener independiente su registro interno en lo que
respecta a la capacitación a la población en gestión del riesgo, con la
salvedad que, habrá una dependencia que llevará entre estos organismos un
control general, para así, lograr que la información sea actualizada, continua
y con la unificación de criterios.
Lo investigado, sirve para la futura
elaboración de los mapas o croquis de riesgos dentro de las instituciones
educativas, instrumento necesario con el cual no se cuenta dentro de ellas.
Así, ubicar amenazas presentes y recursos para solventarlas. Todo esto como
recurso para el análisis conllevando a una formulación objetiva por parte del
investigador y tener una visión generalizada que se puedan presentar dentro de
la gran mayoría de las escuelas.
Recomendaciones
Se hace necesario indicar
que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus: artículos
55, hace referencia a que todos en la
Nación tienen el derecho a la protección por parte del Estado venezolano, y
esto a través de los Órganos encargados de la Seguridad Ciudadana a situaciones
que formen una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de
las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes. Los ciudadanos y ciudadanas deben participar en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de
emergencias, y los órganos de seguridad del Estado destinar estos programas
hacia la población.
Y en su artículo 332 constitucional, El Ejecutivo
Nacional, para mantener los derechos y deberes constitucionales, de conformidad
con la ley, constituirá a los órganos de seguridad ciudadana que serán de
carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin
discriminación alguna. Ellos son:
1. Un
Cuerpo uniformado de Policía Nacional.
2. Un
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter
civil.
3. Una
Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.
4. Un
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La función de los Órganos de Seguridad
Ciudadana constituirá también competencia con los Estados y Municipios en los
términos establecidos en la Ley. Es por ello que se resalta, que en las
instituciones educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal y
dependiente administrativamente de la Alcaldía de San Cristóbal del estado
Táchira, no cuentan directamente con una capacitación a toda la comunidad que
se encuentre dentro de los ambientes escolares de forma continua, y que logre
solventar situaciones de riesgo para minimizar o eliminar sus efectos o que los
daños de suceder no sean mayores, y a su vez también, saber convivir de ser necesario con alguna situación
presente dentro de estos ambientes.
A tal efecto, se recomienda unificar a todos los
organismos de seguridad ciudadana dependientes de la Alcaldía del municipio San
Cristóbal en la participación de cada uno de ellos en la capacitación en
Gestión del Riesgo en las instituciones educativas pertenecientes a la
Dirección de Educación Municipal. Todo esto mediante la “Propuesta de la creación de la Coordinación
General de Gestión del Riesgo entre los Órganos de la Seguridad
Ciudadana pertenecientes a la Alcaldía
de San Cristóbal – Táchira - Venezuela” la cual se encargará de
llevar a cabo el control general de la planificación, organización y
supervisión, de mantener una información y capacitación continua a la comunidad
educativa en lo respecta a situaciones de riesgo.
Con una capacitación constante dentro de los
ambientes escolares, se puede solventar ciertas situaciones de riesgo al
momento en que ocurren, desarrollando dentro de las instituciones educativas
una cultura en el tema. Poner en práctica estrategias, con el fin de poder
crear en cada individuo un hábito que pueda ayudar a solventar los riesgos
presentes en su entorno. Y con la futura elaboración de Croquis o Mapas de
riesgos, lograr mantener una información constante y actualizada sobre los
lugares que presenten algún peligro o donde se pueda encontrar equipos,
materiales o sitios seguros donde solventar la emergencia suscitada.
Al crear una cultura, se crea
también un ambiente más seguro para la convivencia dentro y fuera de las
instituciones escolares. La capacitación es de acotar será también llevada a
los hogares de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar por medio de
la multiplicación de los conocimientos adquiridos en los ambientes educativos.
Por lo anterior expuesto se recomienda también, la
creación del estatuto con el cual se debe regir el cargo a desempeñar por parte
del Coordinador General de Gestión del Riesgo, que su funcionamiento sea el más
apropiado en beneficio de toda la comunidad educativa, ya que será miembro
permanente de ella y su trabajo de control general de la capacitación,
actualización de los temas y la unificación de criterios será constante dentro
de los ambientes escolares.
Bibliografía.
Alcaldía del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira-Venezuela, (2019) online
http://www.sancristobal-tachira.gob.ve/
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; Gaceta Oficial No
36.860 del 30 de diciembre de 1999
Diccionario de la Real Academia Española, XXII edición.
Disponible http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura
Ley
Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil (2015), gaceta oficial
extraordinaria 6207 del 28 de diciembre de 2015.
Ley
de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (2009), Gaceta
Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009
Ley de la Organización Nacional
de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), Gaceta Oficial N°5.557,
Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.
Ley Orgánica del Servicio del
Sistema de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2016)
Ley Orgánica de Educación
(2009); Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2009
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Gaceta Oficial
número 38.236, de fecha julio de 2005
Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (1998) Gaceta Oficial N° 5.266
Extraordinario de fecha 2 de octubre de año 1998
Manual de Trabajos de
Grado, de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales; FEDEUPEL cuarta
edición; Venezuela 2016
Reglamento Parcial de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.596 de 3 de enero de 2007
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